La 59 Legislatura local aprobó reformas al Código Penal para el estado de Querétaro que tienen como objetivo implementar sanciones que van de tres a seis años de prisión para quienes son sabedores de que tienen una enfermedad grave en periodo infectante y que pongan en peligro de contagio la salud de otras personas.

Esta reforma lo que busca es disminuir los riesgos de contagio por Covid-19, además de que también se busca proteger de agresiones al personal de salud.

Cabe señalar que esta aprobación responde a un veto que hizo el Poder Ejecutivo estatal a una reforma que hizo la Legislatura al principio de la pandemia

Es así que ayer se aprobó el dictamen de las observaciones a la ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Querétaro, realizadas por el titular del Ejecutivo local, en las que propone penas menos agresivas o trabajos a favor de la comunidad, con el fin de garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Ocultar el contagio de Covid

Con la nueva aprobación se establece, “al que saber que un ciudadano padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la víctima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro o de varias personas”.

Agrega la reforma que la sanción también se dará cuando se den contagios por cualquier forma o medio de transmisión o por relaciones sexuales, “y se le impondrán de tres a seis años de prisión y de tres a seis meses de trabajo a favor de la comunidad, así como las medidas de seguridad por confinamiento que sean necesarias”.

También se sancionará cuando la conducta anterior se realice en agravio de una persona mayor de sesenta años, un menor o alguien que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho ni capacidad para resistirlo.

Poner en riesgo de contagio a otros, un delito

Este delito se perseguirá de oficio, a excepción de cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, en cuyo caso sólo podrá procederse por querella.

También habrá sanción para “quien, sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá prisión de 3 a 5 años y hasta 500 veces el valor diario de la UMA de multa”.

Además se impondrán pena de prisión de tres a seis años y de 500 a 1000 días multa al que “utilice cualquier medio para convocar, organizar, promover o difundir la coordinación o ejecución de saqueos, daños, robos o cualquier acto violento que afecten supermercados, tiendas de autoservicio, mercados de alimentos, gasolineras, tiendas de abarrotes, farmacias, hospitales, comercios o cualquier otro tipo de instalaciones públicas o privadas”.

Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le aplicarán de tres a cinco años de prisión y hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad.

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