El legislador del Partido del Trabajo, Baltazar Gaona García propuso en la máxima tribuna del estado que los ciudadanos que se defiendan cuando sean víctimas de algún delito haciendo uso de su derecho a la legítima defensa no sean detenidos y se privilegie su presunción de inocencia.

Todos sabemos que actualmente gracias al Nuevo Sistema de Justicia Penal, los delincuentes llegan a tener más privilegios que las propias víctimas ya que si se defienden y el delincuente resulta herido o incluso muere, son detenidos hasta que acrediten que hizo uso de su derecho a la legítima defensa.

“Es por ello que la iniciativa que hoy presento viene a modificar los alcances de la legítima defensa ya que actualmente si el ofendido repele una agresión puede ser que se reviertan los papeles y de víctima pasa a victimario, por lo que es procesado judicialmente en carácter de delincuente hasta que demuestre y acredite fehacientemente que hizo uso de su derecho de legítima defensa”.

Pero esta reforma no pretende que Michoacán se convierta en un campo de batalla o de venganzas, sino que busca dar mayor claridad y alcances a la legítima defensa para darle al ciudadano un medio de protección común para que esté en igualdad de condiciones con los delincuentes para proteger la vida propia y de la familia, del patrimonio y de sus bienes.

De esta manera propuso modificar la fracción VI del artículo 27 del Código Penal de Michoacán para que las causas de exclusión del delito sean actuar en defensa de su persona, su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho.

Pero no solamente se trata de poder defenderse, podrías perder tu derecho cuando tú como víctima hayas provocado que el delincuente te atacara; cuando utilices como víctima un medio irracional para defenderte de la agresión de acuerdo con la necesidad, es decir, cuando utilices más fuerza de la necesaria; o bien cuando el daño que te iba a causar el delincuente era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con lo que le provoques defendiéndote.

Se presumirá la defensa legitima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.

Se presumirá legítima defensa el hecho de rechazar al agresor en el momento de estarse introduciendo o realizando actos encaminados para entrar a su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

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