Hace un par de días entró en vigor un Decreto en Michoacán que establece la obligatoriedad del programa de verificación durante el 2022.

Este Decreto fue establecido por la administración estatal encabezada por Alfredo Ramírez Bedolla y se publicó en el Periódico Oficial del Estado.

Con fecha 05 de enero entró en vigor la aplicación estatal que permite realizar la prueba de verificación vehicular de manera centralizada y monitoreada por la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial… bajo el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014.

Las autoridades a través de este decreto buscan contribuir al desarrollo sustentable de la entidad, por ello, mediante el programa de verificación obligatoria, exhortan a los automovilistas a efectuar dicha verificación.

El objetivo es mantener la promoción del desarrollo sustentable del Estado y contribuir con los esfuerzos que, a nivel nacional e internacional, se realizan para contrarrestar los efectos del cambio climático y del desequilibrio ecológico; así como prevenir, controlar y en su caso, mejorar la calidad del aire atmosférico en beneficio de la salud de los habitantes del Estado.

Las multas que se aplicarán a aquellos michoacanos propietarios o usuarios de vehículos en circulación que no cumplan con la verificación obligatoria podrán ser acreedores a sanciones de hasta 2 mil 400 pesos.

El artículo sexto del capítulo primero de los vehículos automotores sujetos a la verificación vehicular establece que:

La verificación vehicular es obligatoria para los vehículos automotores en circulación en el estado, a excepción de:

•Motocicletas
• Vehículos acuáticos
• Vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos
• Vehículos automotores con placas de auto antiguo y/o clásico; maquinaria equipada con motores diésel utilizados en las industrias de la construcción, minera y de actividades agrícolas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM045-SEMARNAT-2017.
• Vehículos de servicio social y vehículos con placas para personas con discapacidad.
• Los vehículos que cuenten con permiso de exención temporal.
• Los vehículos que cuenten con el distintivo de autorregulación «A»; y,
IX.
•Los vehículos verificados de otros Estados con holograma vigente.

Aunque a decir de las autoridades esta verificación sólo es obligatoria para todos aquellos choferes que viajen a la Ciudad de México, para el resto es opcional.

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