Debate político no permite vulnerar derechos de mujeres: TEEM sobre caso Noroña

La magistrada señaló que la violencia política de género debe analizarse por contexto y no solo por palabras aisladas

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La presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Amelí Gissel Navarro Lepe, defendió la resolución emitida contra el senador Gerardo Fernández Noroña, a quien se le acreditó haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz.

La magistrada explicó que, aunque se trata de un legislador federal, el tribunal michoacano tuvo competencia para resolver el procedimiento especial sancionador debido a que las expresiones denunciadas tuvieron impacto en el ámbito local.

Nosotros resolvimos un procedimiento especial sancionador de violencia política por razón de género contra un senador de la República, porque tiene incidencia en lo local; esto se determina dependiendo del contexto del asunto y dónde puede impactar.

Navarro Lepe precisó que, al tratarse de un servidor público, el TEEM no tiene facultades para imponer directamente una sanción administrativa, por lo que se dio vista al Senado de la República para que determine lo correspondiente; sin embargo, sí puede ordenar medidas de reparación.

Entre ellas se estableció que Fernández Noroña deberá tomar cursos de capacitación, ofrecer una disculpa pública, publicar un extracto de la sentencia y ser inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Tenemos competencia para emitir medidas de satisfacción o restitución del derecho y fue lo que se hizo.

La presidenta del TEEM destacó que los casos de violencia política de género no deben limitarse únicamente a identificar palabras consideradas ofensivas o misóginas, sino que deben analizarse de manera integral, tomando en cuenta el contexto y las narrativas utilizadas.

La violencia política por razón de género debe ser siempre analizada de manera integral y contextual. A veces no hay palabras, pero sí acciones o narrativas que, sin decir una palabra misógina, pueden acreditar violencia.

En ese sentido, recordó que emitió un voto concurrente, no porque estuviera en contra de la resolución, sino porque consideró necesario reforzar el criterio de que este tipo de violencia debe analizarse más allá de frases aisladas.

Finalmente, ante los señalamientos del senador sobre que sus expresiones formaban parte del debate político, Navarro Lepe sostuvo que la discusión pública tiene una amplia protección, pero no puede utilizarse para vulnerar derechos político-electorales.

Evidentemente hay un contexto de deliberación o debate político, pero ese debate político no está exento también de transgredir la línea en los derechos político-electorales e inherentes a las mujeres.

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