Procesos electorales sólidos para Michoacán, es el resultado del trabajo del Segundo Año Legislativo: 76 Legislatura

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Durante el Segundo Año Legislativo, las y los diputados de la 76 Legislatura fortalecieron el marco jurídico en materia electoral al erradicar el nepotismo y la reelección directa; blindar las elecciones de la delincuencia; evitar que deudores alimentarios sean candidatos; regular a los influencers en veda electoral; y consolidar los principios de igualdad sustantiva y paridad de género, entre otros temas.

En este sentido, se erradicó el nepotismo en línea recta y colateral hasta cuarto grado y se prohíbe la reelección inmediata los cargos populares para diputados locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, así como jueces y magistrados del Poder Judicial, lo que garantiza la equidad en la campaña electoral, lo anterior luego de la reforma a la Constitución Política del Estado, reforma aplicable a partir del proceso electoral a celebrarse en 2030.

Asimismo, se creó la Comisión Auxiliar para la Verificación de Integridad de Candidaturas, como órgano dependiente del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, con carácter temporal y vigente durante el proceso electoral, la cual turnará las solicitudes de registro de personas candidatas a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional.

De igual forma, al reformar la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, ahora se anularán las casillas que acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita, ejercida por personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada, dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio, en la elección en Michoacán.

De forma paralela, como resultado del trabajo en este segundo año, las y los legisladores locales, garantizaron que todos aquellos que hubieren sido inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria, no puedan ser candidatos en los procesos de elección, esto al reformar el Código Electoral del Estado de Michoacán; mismo, que se fortaleció en los principios igualdad sustantiva, paridad de género, inclusión, transparencia, la tutela judicial efectiva y la participación política libre e informada.

Finalmente, es de destacar que se actualizó dicho Código al definir los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación en la veda electoral, así como, se establecieron sanciones a las que serán sujetos estos, por no acatarla, las cuales serán multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción y al impacto de la propaganda difundida.

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