La Cofepris anunció las reglas para comercializar y sembrar marihuana medicinal

El documento contiene los criterios sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos con uso industrial que contengan derivados de la cannabis

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dio a conocer los lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y sus derivados, que incluye regulación para fines médicos y científicos.

El comisionado federal Julio Sánchez y Tépoz explicó, en conferencia de prensa, que el documento contiene los criterios sanitarios para la comercialización, exportación e importación de productos con uso industrial que contengan derivados de la cannabis.

Destacó que aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó jurisprudencia para el uso lúdico o recreativo de la marihuana, la Cofepris no puede dar permisos en automático para su cultivo y consumo, solo si esto es ordenado por un juez.

Los lineamientos presentados este lunes incluyen criterios para comercializar, importar y exportar productos distintos a medicamentos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del uno por ciento o menor de THC (tetrahidrocannabinol).

Los interesados deberán presentar un documento ante la Cofepris, denominado consulta de clasificación del producto, en la que detalle las características, certificado de análisis para determinar que los ingredientes en efecto sean los que correspondan al producto y el porcentaje de THC declarado en la etiqueta.

El documento, que contiene 50 artículos, considera las sugerencias que realizó la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Los lineamientos regulan lo relativo al uso médico, de investigación e industrial de la marihuana, cultivo, siembra y cosecha para esos fines.

Hasta el momento, la Cofepris tiene 351 permisos para importación personal e individual de pacientes que requieren de productos con cannabis.
Además, ha otorgado 10 permisos a personas que tienen la facultad y posibilidad legal de sembrar, cosechar y cultivar la planta para fines lúdicos y recreativos en sus domicilios, con prohibición de venta hacia terceros.

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