Alienación parental será delito en Michoacán; Congreso aprueba reformas con penas de hasta cinco años de prisión

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El Congreso del Estado aprobó las reformas al Código Familiar y al Código Penal mediante las cuales la alienación parental se incorpora como delito en Michoacán, estableciendo sanciones de hasta cinco años de prisión para quien, de manera reiterada e injustificada, obstaculice la convivencia de una niña, niño o adolescente con alguno de sus progenitores.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Justicia, fue presentado por el presidente de la Mesa Directiva, Baltazar Gaona García, durante la Tribuna Ciudadana previa a la sesión ordinaria y posteriormente avalado por el Pleno.

Con esta aprobación se fortalece el marco jurídico para proteger el interés superior de la niñez, al reconocer la alienación parental como una conducta que puede afectar el desarrollo emocional y familiar de niñas, niños y adolescentes. La reforma también incorpora mecanismos para restablecer la convivencia familiar cuando ello sea posible, privilegiando siempre la protección de las y los menores.

Hoy el Congreso da un paso importante para proteger a las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean utilizados como instrumento en los conflictos entre personas adultas. Esta reforma garantiza su derecho a convivir con ambos progenitores cuando no exista una causa legal que lo impida.

Las modificaciones aprobadas facultan a las personas juzgadoras para valorar la existencia de alienación parental dentro de los procedimientos familiares, ordenar tratamientos especializados, ajustar los regímenes de convivencia y, únicamente en los casos más graves y plenamente acreditados, determinar la suspensión o pérdida de la guarda, custodia o la patria potestad, bajo criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos de la infancia.

En el ámbito penal, la reforma sanciona conductas como impedir injustificadamente la convivencia con alguno de los progenitores, fomentar el rechazo hacia alguno de ellos o realizar actos encaminados a deteriorar la relación familiar. Asimismo, contempla que, cuando las circunstancias del caso lo permitan, las personas juzgadoras puedan privilegiar medidas de restitución familiar antes que la pena privativa de la libertad, siempre garantizando la protección integral de la niñez.

Esta reforma no busca criminalizar los conflictos familiares, sino brindar herramientas legales para proteger a la infancia, escuchar su voz y favorecer la reconstrucción de los vínculos familiares cuando sea posible.

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