76 Legislatura reforma ley para garantizar educación libre de violencias

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Las y los legisladores del Congreso del Estado modificaron la Ley de Educación para incorporar de manera expresa el enfoque de derechos humanos, el respeto y cuidado del medio ambiente, la perspectiva de género, la igualdad sustantiva y el principio de una educación libre de violencias.

La Comisión de Educación en conjunto con las comisiones de Protección a la Niñez y Adolescencia y de Igualdad Sustantiva y de Género dictaminó las iniciativas presentadas por Carlos Alejandro Bautista Tafolla, Carlos Alejandro Bautista Tafolla y Vicente Gómez Núñez a efecto de garantizar la congruencia normativa y la correcta implementación de dichos principios en el ámbito local.

Con las reformas a los artículos 17, 28, 29, 34, 113, 114, 117 y, 226; además de la adición de las fracciones I Bis y XVI Bis al artículo 4 en la Ley de Educación, se fortalecieron los enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y educación libre de violencias para atender de manera estructural las desigualdades y diversas formas de discriminación que persisten en el ámbito educativo.

Así mismo, para eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de las y los educandos, y para ello, las y los integrantes de la 76 Legislatura del Congreso del Estado estipularon en la Ley de Educación que deberán implementarse políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

También, que la autoridad educativa estatal orientará sus acciones para concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario, seguro y libre de violencias, en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad.

Con la modificación al marco jurídico estatal, se definió que comete acoso sexual, quien en beneficio suyo o de un tercero, persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona, en el entorno escolar.

Mientras que el hostigamiento sexual, fue precisado como el ejercicio de quien, en función de una posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o de cualquier otra clase que implique subordinación, solicite a otra persona para sí o para un tercero, cualquier tipo de acto de naturaleza sexual, dentro del entorno escolar.

Con la reforma al Artículo 17, las y los legisladores mandataron que la rectoría de la educación corresponde al Estado, de manera obligatoria, gratuita, laica, científica, universal, pública, integral, cívica e inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que puedan implicar barreras para el aprendizaje y la participación.

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