El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual declaró la validez de la elección para Ayuntamientos en cinco municipios, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos respecto de la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que estimen pertinente.

De acuerdo con el análisis de los medios de impugnación TEEM-JIN-015/2021 promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del cómputo municipal, de la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Epitacio Huerta, así como la constancia de mayoría relativa de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, TEEM-JIN-038/2021 promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán y TEEM-JDC-269/2021 promovido en contra del acuerdo de asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Senguio, Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales propuso al Pleno desechar las demandas al advertir que se actualiza la causal de improcedencia de extemporaneidad, ello, al haberse presentado ante una autoridad distinta a la responsable a escasos minutos del vencimiento del plazo para impugnar, lo que conllevó a que la recepción de los medios ante las autoridades responsables se recibieran fuera del plazo legal respectivo.

Asimismo, a propuesta de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos se analizaron y sentenciaron diversos medios de impugnación.

En el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-025/2021, instaurado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Charapan y la entrega de constancias de mayoría a la planilla de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática, se aprobó confirmar los actos impugnados al estimar infundadas las manifestaciones del actor.

Respecto de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-033/2021 y TEEM-JIN-034/2021 Acumulados promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática y MORENA en contra del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría de la elección de Ayuntamiento de Tlalpujahua, Michoacán, expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, los juristas en votación nominal confirmaron el Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento y la declaratoria de validez de la elección, en razón a que las causales de nulidad invocadas fueron consideradas infundadas e inatendibles.

En los expedientes TEEM-JIN-111/2021 y TEEM-JIN-114/2021 Acumulados promovidos por los Partidos Políticos Morena, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra del cómputo distrital correspondiente a la elección de Gubernatura del Distrito Electoral número 22, con cabecera en Múgica, los Magistrados avalaron la propuesta de la Magistrada Bahena Villalobos de desechar de plano las demandas interpuestas por extemporáneas y ordenar dar vista al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con la demanda del TEEM-JIN-114/2021 y la resolución de mérito.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-067/2021 promovido por el Partido Político MORENA en contra del Partido Acción Nacional por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, el Pleno determinó declarar la inexistencia de la violación atribuida al partido denunciado, dado que no existe ninguna evidencia que demuestre que con la propaganda colocada se vulneró el principio de equidad en la contienda.

Finalmente, en dicha Sesión se emitió sentencia para resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-262/2021 en donde el candidato a Presidente Municipal de Cuitzeo, Michoacán, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, impugnó la declaratoria de validez de la elección y, en consecuencia, la entrega de las constancias respectivas, en la cual se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de presidente municipal, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por los Partidos Políticos MORENA y del Trabajo, ya que los agravios señalados por el actor fueron calificados como inoperantes, dejando a salvo los derechos del actor respecto de la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que estime pertinente.

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