La Ciudad de México se sumó esta tarde a los estados donde entró en vigor la Ley Olimpia, luego de que se publicara con más de un mes de retraso en la Gaceta Oficial local.
El Congreso de la capital del país ya había aprobado las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal que es el paso previo para articular la Ley Olimpia, sin embargo no habían sido publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX por lo que no habían entrado en vigor.
Según publican medios de comunicación nacionales, el retraso de la publicación de las reformas se debió a una serie de observaciones adicionales, pero no se ahondó en cuáles habían sido estos detalles.
La Ley Olimpia castiga con cárcel y reparación del daño la violencia digital, es decir, el pasar, grabar, o amenazar a alguien con material audiovisual o escrito que fue capturado sin el consentimiento de la víctima.
Gaceta oficial bis del 22-01-2020: Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.https://t.co/S2xTMUefW3 pic.twitter.com/hZ9yaVe6qH
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) January 22, 2020
Regularmente este tipo de contenido sexual es utilizado para hostigar y amenazar a hombres y mujeres por igual, por lo que ahora estas acciones ya también serán castigadas en la CDMX.
Cualquier acto en el que, por medio de materiales impresos, electrónicos, redes sociales o plataformas de internet se obtenga, distribuya o comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin que exista su consentimiento.
Esta reforma en el Código Penal incluye la adición de un apartado al artículo 181 donde se establece que se sancionará la violencia digital por atentar en contra de la intimidad sexual con penas que van de los cuatro a los seis años de cárcel y una multa que va de los 500 a los 1000 UMA’s, es decir, de los $43,440 a los $86,880 pesos.
Además al artículo 179-Bis del Código Penal se le añadió una pena de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil UMA’s para quien solicite imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas a una persona menor de edad o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.
Por otra parte al artículo 209 se le adicionó el castigar las amenazas sobre la difusión de imágenes, audios o videos de carácter sexual.