Esta noche los diputados de Michoacán aprobaron la legítima defensa reformando la fracción VI del artículo 27 del Código Penal del Estado para que los ciudadanos puedan defenderse por su propia mano en caso de ser víctimas de algún delito.

Esto significa que la ley contemplará como legítima defensa el hecho de causar lesiones o privar de la vida a quien, por cualquier medio, trate de entrar o entre a tu casa, al de tu familia o a sus dependencias o a los de cualquier persona y que el ciudadano tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentre su familia o bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien le encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Además la ley de legítima defensa considera que si tú te sientes confundido, con miedo o terror afectando tu capacidad para medir la fuerza que utilices para defenderte, no será considerado como exceso; es decir, que te defiendas como puedas con lo que puedas mientras te sientas vulnerable y amenazado.

Si se trata de una mujer la que repela la agresión de otro sujeto, los jueces y agentes del Ministerio Público aplicarán la perspectiva de género para su analizar la situación en la que ocurrió el caso en concreto para cumplir así con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

Esta ley se aprobó luego de que se presentaron cinco iniciativas de ley para reformar el Código Penal en su artículo 27 en los últimos tres años.

Esta reforma fue aprobada finalmente la noche de este lunes con 22 votos a favor, ocho en contra y una abstención, en el Congreso de Michoacán.

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